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Valoración inmobiliaria

Avalúos de inmuebles con estudio de mercado, análisis técnico y trazabilidad del resultado.

Valoramos predios urbanos, rurales, industriales y especiales para procesos judiciales, decisiones patrimoniales, garantías, negociaciones y estudios privados.

Estudio de mercado inmobiliarioResolución 620 del IGACPredios industrialesLotes urbanos y ruralesAvalúos retrospectivos

El avalúo inmobiliario determina el valor de un bien raíz para una fecha específica, a partir de sus características físicas, jurídicas, urbanísticas, económicas y de mercado. El informe debe permitir identificar las fuentes utilizadas, los ajustes practicados y la forma en que se obtuvo el resultado.

Inmuebles objeto de valoración

  • Viviendas, apartamentos y edificios.
  • Oficinas y locales comerciales.
  • Bodegas y predios industriales.
  • Lotes urbanos y terrenos de expansión.
  • Fincas, predios rurales y explotaciones agropecuarias.
  • Hoteles, clínicas, colegios y otros inmuebles especiales.

Estudio de mercado inmobiliario

Cuando resulta aplicable el método de comparación o de mercado, se recopilan ofertas, transacciones y referencias que puedan contrastarse con el inmueble objeto del avalúo. Cada muestra se examina por ubicación, área, uso, estado, características constructivas, fecha, condiciones de negociación y demás variables relevantes.

La depuración de la muestra incluye la identificación de datos atípicos, la verificación de comparabilidad y la aplicación de ajustes técnicamente sustentados. En encargos regulados se consideran las metodologías previstas en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGAC— y las demás disposiciones aplicables al propósito del avalúo.

Proceso técnico

  1. Definición del encargo.

    Se precisa el inmueble, la fecha de valoración, el propósito, el alcance, las preguntas periciales y las restricciones de información.

  2. Verificación documental y física.

    Se contrastan títulos, certificados, información catastral, normas urbanísticas, planos y condiciones observables durante la inspección, cuando esta procede.

  3. Selección metodológica.

    Se determina el método más adecuado según la naturaleza del bien, la información disponible y la finalidad del informe.

  4. Investigación y análisis.

    Se estudian las referencias de mercado, costos, rentas, potencial de desarrollo u otras variables necesarias para la valoración.

  5. Conclusión de valor.

    Se presentan los cálculos, supuestos, limitaciones, fecha de referencia y conclusión valuatoria.

Avalúos actuales y retrospectivos

El valor puede determinarse para la fecha de elaboración del informe o para una fecha anterior. En los avalúos retrospectivos se reconstruyen las condiciones del mercado y del inmueble en el periodo examinado; por ello, la calidad del resultado depende de la disponibilidad de fuentes históricas confiables y de antecedentes verificables.

Respaldo profesional

Los encargos son desarrollados por avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores —RAA—, en cumplimiento de la Ley 1673 de 2013 y dentro de la categoría que corresponda al inmueble. La inscripción aplicable se verifica antes de asignar el trabajo.

Información inicial requerida

  • Certificado de tradición y libertad o documento de titularidad.
  • Información catastral y dirección del predio.
  • Escrituras, planos, reglamento de propiedad horizontal o licencias, cuando existan.
  • Objeto del avalúo, fecha de referencia y uso que tendrá el informe.
  • Información de arrendamientos, costos, mejoras o antecedentes relevantes.

Preguntas frecuentes

¿Qué inmuebles pueden ser objeto de avalúo?

Casas, apartamentos, oficinas, locales, bodegas, predios industriales, lotes, terrenos rurales, inmuebles especiales y otras tipologías, según la categoría del avaluador y la información disponible.

¿Qué es un avalúo retrospectivo?

Es la estimación del valor que tenía el inmueble en una fecha anterior, utilizando fuentes y condiciones de mercado referidas a ese periodo.

¿La visita al inmueble siempre es necesaria?

La inspección es la regla técnica recomendable. Cuando no pueda realizarse, debe evaluarse si existe información suficiente para desarrollar el encargo y consignar expresamente la limitación.

Atención inicial del caso

Exponga el objeto del dictamen y la fecha en que lo requiere.

La revisión preliminar permite identificar la especialidad, el alcance técnico y la documentación necesaria para formular la oferta de servicios.

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